Disputarían CCT de aviación

Da reforma laboral posibilidad de cambios para pilotos y sobrecargos. Contempla artículo la posibilidad de formar otros sindicatos

Como parte de la reforma laboral, se incluye un artículo que da pie a que se dispute la titularidad del contrato colectivo en la industria de la aviación.

El artículo 245 Bis advierte que la existencia de un contrato colectivo de trabajo que abarque a la totalidad de trabajadores no será impedimento para que coexista con otro pacto sindical celebrado con un sindicato gremial de pilotos o sobrecargos, si la mayoría de los trabajadores de la misma profesión manifiestan su voto a favor del sindicato gremial.
El artículo detalla que el sindicato gremial que afilie pilotos o sobrecargos podrá demandar la titularidad de un contrato que abarque la totalidad de trabajadores.

Oscar de la Vega, abogado laboral, explicó que este artículo permitirá que trabajadores que ahora se encuentran en los sindicatos de pilotos (ASPA) que mantienen contrato colectivo con Aeroméxico, Aeroméxico Connect, Aeromar, Mexicana de Aviación y Aerocaribe y el de sobrecargos (ASSA), que tiene relación con Aeroméxico, Aeromar y la extinta Mexicana, puedan también trabajar en otras empresas que tienen un contrato colectivo de industrial, que son las de bajo costo.

“En materia aeronáutica hemos tenido sindicatos gremiales, se tienen tres sindicatos tradicionalmente, uno el de pilotos (ASPA), otro de sobrecargos (ASA) y el de personal de tierra, tres sindicatos que coexisten en una misma empresa con tres contratos colectivos de trabajo y que se supone que tienen la mayoría de los rajadores.

“Las empresas de bajo costo entraron con un sindicato de industria, y están bajo el contrato de la industria aérea, de tal forma que los sindicatos gremiales no habían podido tener la titularidad del Contrato Colectivo porque no tenían a la mayoría de los trabajadores, no solo los del gremio”, afirmó De la Vega.

Por su parte, Germán de la Garza, abogado laboral, explicó que también se da la posibilidad de que si dentro del gremio de pilotos, por ejemplo, se quiere formar otro sindicato, esto puede ocurrir si logran reunir el porcentaje de mayoría que se requiere que es de 30 por ciento de los trabajadores.

“Este sindicato podrá revisar las condiciones laborales con la compañía”, afirmó.
Se espera que la reforma laboral, que también contempla la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a tribunales, se apruebe durante abril en el Senado de la República y sea promulgada el 1 de mayo.

Modificaciones de fondo

Con la reforma laboral habrá un reacomodo en los centros laborales.

  • La reforma laboral significa una mayor libertar sindical para que los trabajadores decidan si quieren pertenecer o no a un sindicato.
  • Se espera que con los cambios en la legislación también se modifiquen los juicios laborales, ya que desaparecerán las Juntas de Conciliación para dar paso a Tribunales en la materia.
  • Con la reforma laboral se cumple con los compromisos de México incluidos en el T-MEC y en el Convenio 98, de la Organización Internacional del Trabajo.

Puede leer la nota original en Reforma aquí

La nota aparece en la sección Negocios escrita por Verónica Gascón publicada el 15 de abril de 2019